SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.8.

III.8.  Que, por otra parte, el art. 12-3) LM determina que es atribución del Concejo Municipal designar de entre sus miembros, a la Comisión de Ética en las primeras sesiones ordinarias. El art. 35-I, aclarando la anterior disposición,  puntualiza que la Comisión de Ética será designada anualmente y estará conformada por dos Concejales, de acuerdo al numeral V del mencionado artículo, uno por mayoría y otro por minoría; finalmente, en parágrafo VII de la norma examinada dispone que la Comisión antedicha se elegirá al iniciarse cada gestión y funcionará de acuerdo al Reglamento Interno.