Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.8.
III.8. Que, por otra parte, el art. 12-3) LM determina que es atribución del Concejo Municipal designar de entre sus miembros, a la Comisión de Ética en las primeras sesiones ordinarias. El art. 35-I, aclarando la anterior disposición, puntualiza que la Comisión de Ética será designada anualmente y estará conformada por dos Concejales, de acuerdo al numeral V del mencionado artículo, uno por mayoría y otro por minoría; finalmente, en parágrafo VII de la norma examinada dispone que la Comisión antedicha se elegirá al iniciarse cada gestión y funcionará de acuerdo al Reglamento Interno.
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21