SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 17 de abril de 2002 (fs. 10 y 11), la recurrente manifiesta que fue elegida Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Ayo Ayo, por Resolución Municipal Nº 005/2001 de 8 de marzo de 2001, por lo cual, de acuerdo al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM) su elección "es por todo el período constitucional", aspecto que "es demostrable por la enorme jurisprudencia producida por el Tribunal Constitucional de la República".
Sin embargo -continúa- por Resolucion Municipal sin número de 3 de abril de 2002, el Concejo Municipal al que pertenece, dispuso la designación de Ciro Buenaventura Loza Castillo como concejal Secretario por la gestión 2002, incurriendo en omisión de normas legales y actos "ilícitos", restringiendo sus derechos y garantías constitucionales.
Agrega que la misma fecha, se eligió como Presidente y miembro de la Comisión de Ética al nombrado Concejal, cuando la recurrente ya fue nombrada en esas funciones a través de la Resolución Nº 010/2001 de 31 de mayo de 2001, lo que también es ilegal, dado que según el art. 35 LM, la vigencia de los nombramientos para los miembros de la Comisión de Ética es de un año.
- Plácida Quispe Calle contra Saturnino Apaza Aru, Ciro Buenaventura Loza Castillo y Herasmo Silva Sánchez, Presidente y Concejales del Municipio de Ayo Ayo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. La Resolución Municipal Nº 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002
- II.6.
- III.1.
- Ley N° 2028 en su art. 14-I
- III.3.
- III.4.
- III.5
- III.6.
- III.7. En consecuencia, la elección del Secretario de la Directiva del Concejo Municipal de Ayo Ayo, realizada mediante Resolución 52-A/2002 de 23 de mayo de 2002, es ilegal dado que la recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendida temporal ni definitivamente,
- III.8.
- III.9.
- III.10.
- Fragmento 21