SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 978/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 17 de abril de 2002 (fs. 10 y 11), la recurrente manifiesta que fue elegida Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Ayo Ayo, por Resolución Municipal Nº 005/2001 de 8 de marzo de 2001, por lo cual, de acuerdo al art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM) su elección "es por todo el período constitucional", aspecto que "es demostrable por la enorme jurisprudencia producida por el Tribunal Constitucional de la República".

Sin embargo -continúa- por Resolucion Municipal sin número de 3 de abril de 2002, el Concejo Municipal al que pertenece, dispuso la designación de Ciro Buenaventura Loza Castillo como concejal Secretario por la gestión 2002, incurriendo en omisión de normas legales y actos "ilícitos", restringiendo sus derechos y garantías constitucionales.

Agrega que la misma fecha, se eligió como Presidente y miembro de la Comisión de Ética al nombrado Concejal, cuando la recurrente ya fue nombrada en esas funciones a través de la Resolución Nº 010/2001 de 31 de mayo de 2001, lo que también es ilegal, dado que según el art. 35 LM, la vigencia de los nombramientos para los miembros de la Comisión de Ética es de un año.