SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

a)

     Los vocales recurridos, en el informe escrito que corre a fs. 9 y 10, señalan lo que se anota a continuación: a) dentro del proceso seguido contra la recurrente y otros por el delito de asesinato, pronunciaron el Auto de Vista de 24 de julio de este año, que en apelación confirmó el Auto de 12 del mismo mes y año emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en arresto domiciliario con vigilancia, arraigo, presentación ante el Juez cada veinticuatro horas y fianza económica de Bs130.000.-; b) la fianza económica fue calificada en la referida suma porque en la etapa de la investigación la imputada presentó documentación  y un avalúo catastral sobre un bien inmueble cuyos datos resultaron ser falsos, lo cual, sumado a la denuncia de su propio abogado defensor, motivó que el Juez de la causa revoque las medidas sustitutivas y disponga la detención preventiva; c)  la recurrente cuenta con sentencia condenatoria de primera instancia que la declara autora “mediata” del delito de asesinato y le impone la pena de cárcel de veinte años, sin derecho a indulto; d) la actora no cumplió con la obligación de acreditar su situación patrimonial  y la supuesta imposibilidad de ofrecer la fianza, por el contrario, la certificación expedida por la Oficina de Derechos Reales acredita que es propietaria de un inmueble con una extensión de 448 metros cuadrados, por lo que estaba en condiciones de pagar dicha fianza, más aún cuando el art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que la fianza puede también consistir en bienes de un tercero; e) las medidas cautelares son de carácter provisional, pudiendo ser modificadas aún de oficio, por una parte, y por otra, el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos, habiendo podido la recurrente “repetir su solicitud”, aportando nuevos elementos. Piden se declare improcedente el recurso.