Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
II.6.
II.6. Siendo apelada esa determinación (fs. 30), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, la confirmó a través del Auto de Vista de 24 de julio (fs. 33), en consideración a que existe una certificación de la Oficina de Derechos Reales que acredita que Isabel Trigo Orellana es propietaria de un inmueble en la zona Temporal de Queru Queru.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA