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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R

    Fecha: 16-Sep-2002

    II.6.

    II.6.  Siendo apelada esa determinación (fs. 30), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba,  la confirmó a través del Auto de Vista de 24 de julio (fs. 33), en consideración a que existe una certificación de la Oficina de Derechos Reales que acredita que Isabel Trigo Orellana es propietaria de un inmueble en la zona Temporal de Queru Queru.

    • Isabel Trigo Orellana,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • Fragmento 5
    • I.3.      Trámite procesal en el Tribunal.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.4.
    • se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente  puede ser ofrecido como fianza  en  el presente caso.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • APRUEBA

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