Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
II.7.
II.7. El Informe Social 11/02, elaborado en 22 de julio de este año (fs. 7 y 8), por la Trabajadora Social de la Central de Observación y Clasificación de la Jefatura Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, expresa que “la actividad que realiza (la recurrente) al interior del penal es de tejidos, con un ingreso de 50 Bs. Semanal, que no le alcanza para la manutención familiar”, y que “tropieza con problemas económicos al interior del penal”.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA