SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 25 de julio de 2002 (fs. 1 y 2), la recurrente expresa que desde marzo de 2001 se encuentra sometida a un proceso penal por el supuesto delito de homicidio, en el cual una vez radicado ante el Juez Instructor, se dispuso la cesación de su detención preventiva, fijándose como medidas sustitutivas, su arraigo, presentación periódica en el Juzgado y una fianza económica de Bs10.000.- que no pudo oblar, pues su esposo y dos de sus hijos están recluidos en el Penal de “El Abra”, además, cuando el proceso se radicó ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal, luego de dictarse Auto de procesamiento, su situación se agravó porque dicha autoridad le fijó la fianza en Bs20.000.-
Aduce que la citada autoridad en mayo del presente año, pese a que continuaba aún recluida con detención preventiva, revocó las medidas sustitutivas “en cumplimiento del art. 247 de la Ley 1970”, pese a que jamás fue excarcelada y mal podía haber incumplido las medidas que le fueron impuestas si la libertad no se hizo efectiva, razón por la que solicitó la cesación de su detención preventiva, apoyando su petición en la SC 607/2002 que establece que no es aplicable el artículo 247 mencionado a aquellos imputados que aún no fueron excarcelados y estén gozando de libertad, habiendo la autoridad judicial dispuesto la cesación de su detención, aplicando como medida sustitutiva la fianza económica de “la fantástica suma de Bs130.000” arraigo, presentación cada veinticuatro horas y “detención domiciliaria con escolta”. Apelada esa decisión fue confirmada por los Vocales recurridos, aprobando la señalada fianza, que le resulta de imposible cumplimiento.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA