SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.1.
III.1.La recurrente plantea el presente hábeas corpus alegando que: a) en dos oportunidades se le impuso fianza económica, como medida sustitutiva a la detención preventiva, que no pudo satisfacer por carecer de recursos económicos, por lo que no fue excarcelada en momento alguno, pero el Juez apoyándose ilegalmente en el art. 247 CPP, determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas; b) a pedido suyo, se dispuso nuevamente la cesación de su detención preventiva, pero esta vez se calificó la fianza económica en Bs130.000.- que es de imposible cumplimiento para ella, por lo que solicita sea dejada sin efecto, así como la detención domiciliaria con escolta ordenada por el Juez. Corresponde analizar si los extremos alegados por la recurrente son ciertos y si dan lugar a la otorgación de la tutela de este recurso.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA