Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
II.5.
II.5. Por memorial de 26 de junio de 2002 (fs. 26), Isabel Trigo Orellana solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue resuelta en la audiencia de 12 de julio (fs. 289), en la que se emitió la Resolución de la fecha (fs. 28 vta. y 29), disponiendo el arresto domiciliario de la imputada, presentación ante el Juzgado cada 24 horas, arraigo y fianza económica de Bs130.000.-
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA