Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.7.
III.7. Finalmente, no puede ingresarse al examen sobre la supuesta ilegal revocatoria de la cesación de su detención preventiva, alegada por la recurrente, por no haber sido demandado en el presente recurso, el Juez que habría dispuesto ese aspecto, careciendo los vocales demandados, de legitimación pasiva en relación a ese extremo.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA