SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
Consiguientemente, no es atendible la petición de la actora de dar curso a la cesación de su detención preventiva sin fianza económica en mérito a que, lejos de no haber demostrado su estado de pobreza, se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
Resulta imprescindible remarcar que la situación económica que la recurrente tuviera al interior del penal -referida en el Informe Social de fs. 7 y 8- no es causal suficiente para acreditar su estado de pobreza, en razón a que se ha evidenciado que es propietaria del bien citado precedentemente, que puede ser dado en fianza para cumplir con las medidas sustitutivas a su detención preventiva.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA