SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente  puede ser ofrecido como fianza  en  el presente caso.

Consiguientemente, no es atendible la petición de la actora de dar curso a la cesación de su detención preventiva sin fianza económica en mérito a que, lejos de  no haber  demostrado su estado de pobreza, se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente  puede ser ofrecido como fianza  en  el presente caso.

Resulta imprescindible remarcar que la situación económica que la recurrente tuviera al interior del penal -referida en el  Informe Social de fs. 7 y 8- no es causal suficiente para acreditar su estado de pobreza, en razón a que se ha evidenciado que  es propietaria del bien citado precedentemente, que puede ser dado en fianza para cumplir con las medidas sustitutivas a su detención preventiva.