SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.5.

III.5.   Es necesario dejar claro que no es justificativo legal para  determinar el monto de  la fianza económica el hecho de que  la recurrente cuente ya con sentencia de primera instancia en la que habría sido declarada culpable del delito por el que se le juzga, dado que dicho fallo aún no cuenta con el sello de cosa juzgada, pues por  prescripción constitucional, nadie puede ser condenado a sufrir pena alguna si ésta no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada, conforme señala el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), de lo cual se extrae que el fundamento de la improcedencia del hábeas corpus es la verificación del derecho propietario de  Isabel Trigo Orellana sobre un bien  inmueble que puede ser ofrecido en fianza.