SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.5.
III.5. Es necesario dejar claro que no es justificativo legal para determinar el monto de la fianza económica el hecho de que la recurrente cuente ya con sentencia de primera instancia en la que habría sido declarada culpable del delito por el que se le juzga, dado que dicho fallo aún no cuenta con el sello de cosa juzgada, pues por prescripción constitucional, nadie puede ser condenado a sufrir pena alguna si ésta no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada, conforme señala el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), de lo cual se extrae que el fundamento de la improcedencia del hábeas corpus es la verificación del derecho propietario de Isabel Trigo Orellana sobre un bien inmueble que puede ser ofrecido en fianza.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA