SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.6.
III.6. Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal, dentro de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, contempla en su art. 240-1) la detención domiciliaria, en el propio domicilio del imputado o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga; consecuentemente, habiendo el Juez de la causa ordenado la detención domiciliaria bajo vigilancia, no ha incurrido en acto ilegal alguno que conculque los derechos de la actora, así como tampoco lo hicieron los recurridos al confirmar esa decisión -en lo relativo a tal aspecto- toda vez que, de acuerdo a la SC 141/2002-R, no se puede pretender una cesación de la detención preventiva sin la aplicación de medidas cautelares.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA