Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1112/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.4.
III.4. En el caso de autos, de conformidad al folio real saliente a fojas 31, de 11 de julio de 2002, se constata que la recurrente es propietaria de un inmueble de 448 metros cuadrados, ubicado en la zona Temporal Queru Queru de Cochabamba, sobre la cual inclusive se encuentra sentada la anotación preventiva ordenada por Resolución de 5 de mayo de 2002 del Juez Cautelar, dentro del proceso penal que da lugar a este recurso extraordinario.
- Isabel Trigo Orellana,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- se ha evidenciado que es dueña de un inmueble que válidamente puede ser ofrecido como fianza en el presente caso.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- APRUEBA