SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

(fs. 304-311)

Los abogados del recurrido reiteraron el informe elevado por escrito (fs. 304-311) en el cual se alegó que: a) los recurrentes ya interpusieron anteriormente dos recursos de amparo los cuales fueron resueltos por las SSCC 008/2001-R de 10 de enero y 1005/2001-R de 19 de septiembre, declarándose improcedentes los Recursos, determinándose que la Dirección Distrital de Impuestos Internos era competente para proseguir el cobro conforme al art. 304 CT y que la liquidación efectuada estaba acorde con el Auto Supremo 28/2000-C.  Por su parte, la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), planteó otro amparo constitucional que fue resuelto con la SC 1038/2001-R con los mismos argumentos que ahora se plantean, los cuales fueron uno por uno desvirtuados al declarársele improcedente, por lo que el presente Amparo tiene identidad de sujeto, objeto y causa tanto con el Auto Supremo 28/2000 como con las Sentencias referidas; b) que al existir cosa juzgada, los jueces que han admitido las demandas contencioso tributarias se han arrogado competencia que no tienen, infringiendo los arts. 305 y 307 CT y c) que con el Auto Supremo referido, el órgano jurisdiccional en su conjunto ha cesado en su competencia, por lo que la admisión de las demandas y pretensión de suspensión de la competencia administrativa en la continuidad de los actos de cobranza se ajustan a las previsiones del art. 31 CPE, lo cual ya ha sido resuelto por SC 29/2002 de 28 de marzo, donde se hace un análisis jurídico de las Sentencias Constitucionales referidas y finalmente fue declarado fundado el Recurso Directo de Nulidad planteado contra el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, expresándose que los jueces al conocer asuntos con calidad de cosa juzgada como el referido se atribuyen competencia que no tienen.