Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.7
III.7 Que, resulta imprescindible además, precisar que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que regían el trámite del recurso de amparo y hábeas corpus han sido expresamente derogadas a tiempo de la plena vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional, que ingresó a regir en el ordenamiento jurídico, a partir del 1 de junio de 1999, por lo que resulta impertinente sustentar una demanda en las mismas.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación con mandato de Max Jhonny Fernández Saucedo y Roberto Fernández Saucedo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 304-311)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA