SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2
III.2 Que, al margen de ello, los ahora recurrentes como herederos de Max Fernández en otro Amparo que fue resuelto por SC 1005/01-R de 19 de septiembre de 2001, a tiempo de alegar como acto ilegal el monto liquidado a pagar en ejecución del Auto Supremo 28/2000, pidieron: “1) que la Administración de Impuestos Internos practique una nueva liquidación en observancia al art. 195 del Cód. Com. y accesorio y complementario a ello proceda a la disminución del 50% de la multa impuesta, debiendo considerarse los pagos realizados a cuenta de la obligación principal, los cuales ascienden a la suma de Bs1.870.713; 2) que la Administración Distrital de Impuestos Internos realice una discriminación de los montos individuales que deben pagar los hermanos Fernández como herederos de Max Fernández en el porcentaje que le correspondía como accionista mayoritario de la extinta Empresa “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L.”, lo cual implica, una aceptación expresa de la obligación emergente del Auto Supremo tantas veces referido, por lo que no pueden ahora desconocer tal extremo, indicando nuevamente que no tienen obligación de pagar adeudo tributario por cuenta de la “Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L”.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación con mandato de Max Jhonny Fernández Saucedo y Roberto Fernández Saucedo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 304-311)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA