SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.6

III.6   Que, finalmente es preciso reiterar que la justicia constitucional, en materia de tutela de derechos fundamentales tiene la noble finalidad de otorgar protección oportuna y eficaz, a fin de restaurar los derechos comprendidos como tales, de modo que resulta inadmisible que las personas ya sean naturales o jurídicas pretendan desvirtuar tal propósito, interponiendo demandas sucesivas con temáticas ya resueltas en fallos con calidad de cosa juzgada, que no pueden ser alterados ni modificados en ninguna instancia y menos en ésta, dado que por disposición del art. 42 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), las resoluciones dictadas por este Tribunal no admiten recurso alguno.

Que, en la especie, tal como se evidencia en las Sentencias Constitucionales, cuyos textos han sido transcritos, los recurrentes y otros obligados al cumplimiento del Auto Supremo 28/2000, reunidos y por separado en diferentes Recursos, persisten en su afán de evitar la ejecución del mismo, lo cual no sólo ocasiona una carga procesal innecesaria que invierte tiempo valioso de los tribunales y jueces, sino también deja traslucir la mala fe con la que actúan los recurrentes y sus abogados, en lugar de guardar el principio de buena fe procesal como corresponde a todo actor procesal y al profesional que lo patrocine.