Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
II.3
II.3 Que, por su parte la Administración Tributaria considerando que el Juez que admitió las demandas contencioso-tributarias, asumía competencia que no emanaba de la Ley al admitirlas cuando sobre los mismos hechos ya existían fallos ejecutoriados, interpuso Recurso Directo de Nulidad, el cual fue declarado fundado mediante SC 29/2002 de 28 de marzo, que fue notificada a las partes el 2 de abril de 2002 en el Tablero de este Tribunal (fs. 262-271), siendo devuelto el expediente original a destino el 13 de mayo de 2002 (fs. 292).
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación con mandato de Max Jhonny Fernández Saucedo y Roberto Fernández Saucedo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 304-311)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA