SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.3.1
III.3.1 En el Amparo planteado por otros miembros de la familia Fernández contra la misma Dirección, donde alegaban que al presentar ellos una demanda contenciosa, debía suspenderse la ejecución del Auto Supremo 28/18 de enero de 2000, este Tribunal por SC 252/2001-R de 27 de marzo, dejó sentado que:
“... la autoridad recurrida, según se evidencia, en ejercicio de la facultad que le otorga el art. 304 del Código Tributario, al proceder al cobro coactivo de los adeudos tributarios a las recurrentes, en su condición de herederas forzosas ab-intestato de Max Fernández Rojas, así como dispuestas las medidas coercitivas establecidas en el art. 308 del mismo Código, ha actuado dentro del marco legal como indica el citado cuerpo legal, el mismo que en el art. 305 señala que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular sentencias, resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, advirtiendo en su parte final que todo acto contrario a dicho artículo es nulo de pleno derecho y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado.”
“... por otra parte, las recurrentes a través de su abogado, en la audiencia realizada reconocen que no niegan la eficacia del fallo dictado por la Corte Suprema y que no ponen en duda que haya pasado a autoridad de cosa juzgada, concluyendo que no puede ser alterado ni modificado por un hecho posterior.”
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación con mandato de Max Jhonny Fernández Saucedo y Roberto Fernández Saucedo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 304-311)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA