Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala conformada por los Conjueces de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el Recurso con el fundamento siguiente: a) que por SC 29/2002 de 28 de marzo de 2002, se declara fundado el Recurso Directo de Nulidad disponiéndose la nulidad del Auto de Admisión dictado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social y las actuaciones derivadas del mismo, con lo cual quedó ejecutoriado el pliego de cargo 251/00 y b) que conforme a los arts. 305 y 307 CT, los procesos coactivos no pueden suspenderse salvo los casos establecidos por Ley, de modo que no hay derecho ni garantía fundamental lesionado.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación con mandato de Max Jhonny Fernández Saucedo y Roberto Fernández Saucedo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 304-311)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA