SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.3.2

            III.3.2 Las demandas contencioso-tributarias que fueron interpuestas por Max Jhonny y Roberto Fernández Saucedo, así como la demanda de Ana Carola Fernández Hurtado, Cinthia Fernández Hurtado y Denice Parada Moreno de Montero que fuera acumulada a la de sus hermanos Fernández Saucedo, así como también el Auto de 12 de octubre de 2001, que las admitió más los actos procesales emergentes de las mismas, fueron declarados nulos dentro del Recurso Directo de Nulidad planteado por la Directora Distrital del Servicio de Impuestos Internos contra el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, el cual fue resuelto por SC 29/2002 de 28 de marzo, manifestándose en el Considerando VI, punto 9 “..el Juez recurrido, al admitir la demanda sobre hechos ya resueltos con fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, se ha arrogado atribuciones que no le competen, en directa violación de la normativa citada, actuando sin atribución que emane de la ley, por lo que el Auto de 12 de octubre de 2001, ahora impugnado, y todo lo obrado a partir de su dictación, cae en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado.” 

Que, de los fundamentos extractados, queda claramente demostrado que la competencia de la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, para ejecutar el Auto citado, no debe ni puede quedar suspendida por efectos de la sustanciación de otro proceso contencioso, por ello el tema no corresponde ser analizado nuevamente, más aún cuando los procesos contencioso-tributarios han sido declarados nulos y con esta disposición se ha notificado a las partes el 2 de abril de 2002, vale decir, con la SC 29/2002 referida, habiéndose despachado el expediente al recurrido Juez el 13 de mayo de 2002, de modo que no puede alegarse maliciosamente que dicha autoridad no fue notificada y que por tanto deba reasumir competencia y quedar suspendida  de la Dirección recurrida.