Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III.5
III.5 Que, con relación a la infracción de los arts. 26 y 27 CPE, los recurrentes en su oportunidad tenían la vía expedita y exclusiva para impugnar la contravención de tales disposiciones. Al presente, no corresponde analizar la ilegalidad o no de un impuesto, menos aún cuando la problemática referida ya fue resuelta en ultima instancia por el Auto Supremo 28/2000, el cual como se ha estado manifestando de manera reiterada, ha adquirido calidad de cosa juzgada, correspondiendo únicamente su ejecución por la autoridad correspondiente.
- Alex Geovanni Parada Mendia en representación con mandato de Max Jhonny Fernández Saucedo y Roberto Fernández Saucedo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- a)
- (fs. 304-311)
- improcedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III.1
- III.2
- III.3.1
- III.3.2
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- APRUEBA