SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2002 - R

Fecha: 26-Sep-2002

III.1

III.1   Que, sobre la violación a los derechos previstos en los numerales I, II y IV  del art. 16 CPE, es ineludible recordar que cuando los recurrentes y otros, fueron notificados con el pliego de cargo Nº 251/2000 y el Auto Intimatorio emitido y dictado en ejecución del Auto Supremo 28/2000, interpusieron Amparo Constitucional acusando como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica y a no ser condenados sin haber sido oídos y juzgados previstos en los arts. 7-a) y 16-IV CPE, con el argumento de que nunca fueron parte del proceso contencioso. Resolviendo dicho recurso este Tribunal mediante SC 008/2001-R de 10 de enero estableció que “.... no es evidente que los recurrentes no hubieran sido parte en el proceso contencioso administrativo, pues corresponde aclarar que dicho proceso fue planteado por la empresa Distribuidora Cervecería Nacional “Fernández S.R.L.”, de la que los recurrentes son socios al haber sido declarados herederos forzosos ab-intestato de Max Fernández Rojas, calidad que han hecho constar en el poder otorgado en favor de los abogados Jorge Zamora Tardio y/o Marcela Ortiz Torricos a objeto de que en su representación se apersonen ante la Fiscalía General, Fiscales de Sala Suprema, Corte Suprema de Justicia de la Nación o cualquier otro órgano judicial a objeto de asumir defensa dentro del recurso de casación interpuesto por la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz dentro del proceso contencioso tributario, de manera que fueron notificados no sólo con el Auto Supremo Nº 028-C.Tributario, sino también con el pliego de cargo Nº 251/00  y el Auto Intimatorio, ambos de 18 de febrero de 2000, y  en esa calidad han impugnado la liquidación y realizado oferta de pago. En consecuencia, el fundamento de que se habría vulnerado su derecho a defensa, la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, no es evidente.”

            Que, la inexistencia de lesión a los referidos derechos, también fue corroborada en el Amparo planteado por la Cervecería Boliviana Nacional, alegando que nunca había tomado conocimiento de las Resoluciones Determinativas 37/90 y 38/90 (bases del proceso contencioso seguido por la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L. contra la Administración Tributaria); empero, mediante SC 1038/2001-R, de 21 de septiembre, desvirtuándose tal alegato, se estableció:

  “...conforme se tiene acreditado por los antecedentes que cursan en el expediente, con las resoluciones determinativas de la deuda tributaria Nº 37/0 de 31 de agosto de 1990 y Nº 38/90 de la misma fecha se notificó legalmente a la empresa Distribuidora CBN Fernández S.R.L., empresa de la que la recurrente fue parte integrante como socia y encargada del control administrativo y contable de acuerdo a lo estipulado en la escritura pública de Constitución de Sociedad N° 280/84. Que, ante esa situación fue aquella empresa la que, a través de su personero legal Max Fernández Rojas a la vez Presidente del Directorio de C.B.N. S.A., planteó la demanda contra la Administración de Impuestos Internos, de manera que la recurrente no sólo que tuvo conocimiento de las resoluciones determinativas, sino que en defensa de los intereses de la empresa de la que era socia y encargada del control administrativo y contable planteó una acción contenciosa tributaria, la que culminó con el Auto Supremo Nº 28/2000 de 18 de enero de 2000; el cual se encuentra a la fecha plenamente ejecutoriado y con autoridad de cosa juzgada.”

“..., en consecuencia no puede argüir que se le hubiese restringido el derecho a la defensa, toda vez que siendo parte de la empresa demandante quien debió asumir la defensa dentro del proceso contencioso tributario fue la Administración de Servicios Internos; de manera que dentro de un proceso judicial tramitado con apego a la Ley y en resguardo de la garantía del debido proceso se dio lugar a que las partes en igualdad de condiciones hagan valer sus derechos y pretensiones. Que dentro de dicho proceso, el personero legal de la empresa demandante confirió poder notariado, no sólo en representación de la Distribuidora Fernández sino también en la C.B.N. S.A., a objeto de que se apersone y los represente en el Recurso de Casación que se ventiló ante la Corte Suprema de Justicia y culminó con el Auto Supremo N° 28/2000, del que emergen las medidas precautorias y demás aspectos observados. En consecuencia no se le ha violado su derecho a defensa como erradamente arguye la empresa recurrente.”