SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

a)

Se dió lectura al informe de la recurrida, en el que se alega: a) que una vez radicado el proceso ante el Juez del Plenario éste dictó el Auto de conversión en delito de acción privada remitiéndose los obrados al juzgado que ahora está a su cargo, donde se dictó el Auto de enjuiciamiento penal y se procedió conforme al art. 261 y sgtes. del CPP1973; b) que al no darse con el paradero del encausado se ordenó su citación y emplazamiento por edicto, pero al no presentarse se le declaró rebelde y contumaz designándosele defensora de oficio, a quien se notificó para estar derecho asistiendo a los actos procesales, y si la misma no ofreció ninguna prueba ni asumió defensa, ello escapa a su responsabilidad y c) que las cuestiones observadas como causales de nulidad no son ciertas, toda vez que por determinación del art. 251-I del Código de Procedimiento Civil (CPC), ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente sancionado por Ley, y en el caso la nulidad en materia penal está prevista en el art. 297 CPP1973 que no sanciona con nulidad la falta de ofrecimiento de prueba por parte del defensor de oficio.