SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
a)
Se dió lectura al informe de la recurrida, en el que se alega: a) que una vez radicado el proceso ante el Juez del Plenario éste dictó el Auto de conversión en delito de acción privada remitiéndose los obrados al juzgado que ahora está a su cargo, donde se dictó el Auto de enjuiciamiento penal y se procedió conforme al art. 261 y sgtes. del CPP1973; b) que al no darse con el paradero del encausado se ordenó su citación y emplazamiento por edicto, pero al no presentarse se le declaró rebelde y contumaz designándosele defensora de oficio, a quien se notificó para estar derecho asistiendo a los actos procesales, y si la misma no ofreció ninguna prueba ni asumió defensa, ello escapa a su responsabilidad y c) que las cuestiones observadas como causales de nulidad no son ciertas, toda vez que por determinación del art. 251-I del Código de Procedimiento Civil (CPC), ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente sancionado por Ley, y en el caso la nulidad en materia penal está prevista en el art. 297 CPP1973 que no sanciona con nulidad la falta de ofrecimiento de prueba por parte del defensor de oficio.
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA