Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que no cabe duda que el imputado no fue juzgado en proceso penal, dado que la defensora de oficio asignada no asumió defensa alguna a su favor y b) que la recurrida antes de dictar sentencia al tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), debió revisar de oficio la causa para verificar si se siguió el procedimiento y si las partes actuaron en igualdad de condiciones, al no haberlo hecho todo lo obrado es nulo conforme al art. 1 segundo párrafo del CPP 1973.
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA