SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en el caso, es evidente que el representado no fue citado legalmente con el mandamiento de comparendo aún conociéndose el domicilio de la empresa en cuya representación giró el cheque y donde fue buscado para conminarle a pagar el importe del mismo, bajo prevención de interponerse la acción penal en su contra, pues no cursa ningún actuado de citación ni notificación en los obrados, sino únicamente el petitorio directo de que sea declarado rebelde por haber sido citado legalmente conforme al art. 250 CPP1973, con lo cual, se corrobora la omisión de que no se libró la cédula de comparendo para citarle en su domicilio, y, sobre esa omisión el juez, afirmando lo que no se había manifestado, ordenó su citación por edicto, luego lo declaró rebelde y contumaz designando una defensora oficial, a quien no se le notificó legalmente, pues no cursa con qué actuado se la notificó en qué fecha, en qué hora y en qué lugar, lo cual debía motivar necesariamente la nulidad de la diligencia como prevé el art. 102 CPP de 1973, empero sobre ese vicio se prosiguió el proceso, pues no fue corregido por el anterior titular ni por la recurrida en conocimiento actual del proceso.
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA