SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.1
II.1 Que, Víctor Zabala Rueda a tiempo de presentar su querella, presentó la carta notariada requiriendo el pago de un cheque a la empresa Viaselco Ltda. constando en un apartado de la misma que fue recibida por un dependiente de dicha empresa (fs. 19), sobre cuya documentación el 30 de abril de 1998, se dictó Auto Inicial de Instrucción contra el representado por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto (fs. 23), prosiguiéndose el proceso hasta la etapa del plenario, en cuyo transcurso el 27 de agosto de 1999, se dictó Auto disponiéndose la conversión de dicha acción en privada y remitiéndo los obrados al Juez Instructor para que se proceda conforme al art. 261 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal (CPP) de 1973, en observancia del art. 20 del Código de Procedimiento Penal vigente (fs. 42).
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA