Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.4
II.4 Que publicado el edicto, se le declaró rebelde y contumaz, designándosele defensora de oficio a Amalia Aparicio, de quien consta sólo una firma en el reverso del edicto sin otras referencias (fs.49, 50), posteriormente la citada defensora no aportó ningún elemento probatorio y en clausura de debates renunció a formular alegatos manifestando que no dió con el paradero de su defendido (fs. 54, 55, 56, 57, 67), contra quien el 5 de agosto de 2000, se dictó sentencia condenatoria (fs. 69-70).
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA