SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
III.3
III.3 Que, si bien la defensora de oficio asistió posteriormente a los debates, sólo hizo una presencia formal y no asumió una defensa material y objetiva como le exigía la función que se le había asignado, pues simplemente se limitó a manifestar que buscó a su defendido y no pudo encontrarlo, cuando en el expediente existen datos que podían hacerle dar con su paradero; sin embargo culminando su negligente actuación y agravando la situación de su defendido renunció a las conclusiones con el mismo argumento, no formuló apelación contra la sentencia condenatoria y menos recurrió de casación, con lo cual, queda plenamente demostrado que el representado fue juzgado sin haber sido oído en un debido proceso ajustado a las normas de procedimiento de la materia.
Que, el trámite así descrito necesariamente debió motivar la nulidad de obrados, mas aún cuando el representado demostró las omisiones y restricciones de sus derechos fundamentales durante el proceso seguido en su contra, pues en este sentido la jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la no defensa efectiva de los defensores de oficio a favor del rebelde, dejó establecido que conlleva la nulidad de obrados, así SC 313/2002-R de 20 de marzo que dice:
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA