Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.3
II.3 Que, el 10 de diciembre de 1999, sin que conste en el expediente si se libraron y diligenciaron las cédulas de comparendo, el querellante al tenor del art. 253 CPP1973 solicitó se declare rebelde al encausado “Toda vez que el procesado fue legalmente citado conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal”. Empero el juez, dictó Auto disponiendo que se le cite por edicto con el argumento de que el querellante manifestó desconocer el domicilio (fs. 45 y vta.).
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA