SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

II.3

II.3     Que, el 10 de diciembre de 1999, sin que conste en el expediente si se libraron y diligenciaron las cédulas de comparendo, el querellante al tenor del art. 253 CPP1973 solicitó se declare rebelde al encausado “Toda vez que el procesado fue legalmente citado conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal”. Empero el juez, dictó Auto disponiendo que se le cite por edicto con el argumento de que el querellante manifestó desconocer el domicilio (fs. 45 y vta.).