SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que su representado el 20 de enero de 1996, giró un cheque a favor de Víctor Zabala Rueda, colocándose en una copia del mismo que era dado en garantía aceptando el nombrado con su firma en señal de conformidad; sin embargo, en una franca actitud de mala fe inició proceso penal obteniendo sentencia condenatoria valiéndose de una serie de artimañas, pues el supuesto aviso de inexistencia de fondos mediante carta notariada no refiere a quién se entregó y tampoco consta firma de testigo. Al margen de ello, regularizándose procedimiento por la reforma del Código Penal, se dispuso que se libre mandamiento de comparendo para prestar la confesoria; empero, este actuado nunca se cumplió, pues se le declaró rebelde alegándose desconocimiento de domicilio cuando en la carta notariada se dice que fue entregada en su domicilio. Que habiéndosele nombrado defensora de oficio, esta profesional jamás apareció a asumir defensa y tampoco fue notificada legalmente, lo cual al tenor del art. 102 del Adjetivo penal de 1973 es nulo de pleno derecho, empero el proceso prosiguió celebrándose los debates, a cuya conclusión, “para colmo”, la defensora renunció a las conclusiones expresando que no pudo dar con su defendido, por lo que no aportó ni produjo prueba alguna, ni se apersonó legalmente.
Que, al margen de ello, la defensora no apeló ni utilizó ningún otro medio de defensa, por lo que se expidió el mandamiento de condena con el cual sí se le buscó en varios domicilios, en cuyas circunstancias su representado se apersonó solicitando nulidad, pero pese a que el Oficial de Diligencias dio cuenta que no notificó ni a la defensora de oficio con la sentencia, el Juez de la causa, sólo anuló obrados parcialmente sin analizar hasta el vicio más antiguo, por lo que finalmente se planteó incidente de nulidad, pero fue rechazado ilegalmente con el único argumento de que existe sentencia condenatoria y que fue tramitada de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Procedimiento de 1973 (CPP1973), dejándose abierta la posibilidad de ejecutar una sentencia emergente de un proceso viciado de nulidad, donde su representado no fue oído conforme a las normas del debido proceso.
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA