SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
III.1
III.1 Que, en la SC 1102/2002-R de 13 de septiembre, recogiendo la jurisprudencia establecida en otro fallo constitucional este Tribunal dijo: “(...) en la SC 636/2002-R, de 3 de junio, este Tribunal estableció: '... de las normas previstas por el art. 16 de la Constitución, así como del art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, instrumento éste que ha sido incorporado a la legislación interna por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, se extraen las directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso tanto como derecho cuanto como garantía procesal. En consecuencia, es en ese contexto que todo juzgador o tribunal debe desarrollar los actos procesales, vale decir, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, caso contrario vicia de nulidad sus actos y decisiones.”
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA