SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

III.1

III.1   Que, en la SC 1102/2002-R de 13 de septiembre, recogiendo la jurisprudencia establecida en otro fallo constitucional este Tribunal dijo: “(...) en la SC 636/2002-R, de 3 de junio, este Tribunal estableció: '... de las normas previstas por el art. 16 de la Constitución, así como del art. 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, instrumento éste que ha sido incorporado a la legislación interna por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, se extraen las directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso tanto como derecho cuanto como garantía procesal. En consecuencia, es en ese contexto que todo juzgador o tribunal debe desarrollar los actos procesales, vale decir, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, caso contrario vicia de nulidad sus actos y decisiones.”