SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R

Fecha: 08-Ene-2003

haber sido oído y juzgado en proceso legal;

“En tal sentido, uno de los pilares básicos del debido proceso es la defensa; el que como se ha dejado sentado, no ha existido, lo cual determina que se esté frente a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal; extremo que debió ser advertido por la Jueza recurrida antes de pronunciar Resolución, en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial de revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por ley; en este caso la defensa real del rebelde, en igualdad de condiciones que el querellante; su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme señala el art. 1 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal de 1972. Este entendimiento jurisprudencial se advierte en el Auto Supremo 74, de 26 de abril de 1982 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia. Tan es así  que conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal está excluida toda posibilidad de condena en rebeldía.”

          Que, siendo evidente las omisiones indebidas y los actos ilegales en los que incurrió la autoridad recurrida al no corregir el procedimiento de oficio y luego rechazar indebidamente el incidente de nulidad, corresponde conceder la tutela solicitada a fin de restituir los derechos al debido proceso y a la defensa suprimidos, pues estos no pueden estar supeditados a la supuesta calidad de cosa juzgada de una resolución, cuando ésta se sustenta en la supresión de los derechos y garantías del representado. En este sentido también se pronunció este Tribunal en la sentencia referida señalando: “...la Jueza recurrida incurrió en una omisión indebida que violenta la garantía del debido proceso; sin que pueda invocarse como lo hace erróneamente el Tribunal de Amparo, en una supuesta cosa juzgada; dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del Amparo Constitucional (...)”.