Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 09/2003 - R
Fecha: 08-Ene-2003
II.2
II.2 Que, radicado el proceso en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el 17 de septiembre de 1999, regularizando procedimiento se dictó Auto de Enjuiciamiento Penal por el citado delito, ordenando que se libren cédulas de comparendo para que el encausado preste su declaración confesoria (fs. 44).
- Víctor Vargas Montaño en representación legal de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- I.2.1
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- en la que una vez comprobada la citación legal
- III.2
- III.3
- se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado”
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- APRUEBA