SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
a)
Los Vocales recurridos, en el informe escrito que sale a fs. 35, sostienen lo siguiente: a) en el concurso necesario intentado por Jorge Muñoz contra Alberto Arredondo Peña, en 1 de noviembre de 2002 emitieron el Auto de Vista en el que revocaron la Resolución del Juez inferior y dispusieron el desglose del proceso coactivo seguido por el Banco Bisa .S.A que fue acumulado al concurso, para que continúe su tramitación según los arts. 514, 515 y 516 CPC, con los argumentos que constan en esa decisión; b) aplicaron las normas que rigen los procesos coactivos, que son juicios rápidos y gozan de garantía real para su cobertura, sin que hayan atentado contra los derechos y garantías del recurrente. Solicitan la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA