SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.3.
II.3. Apelada la antedicha determinación por el personero del Banco Bisa S.A. (fs.15 a 17), la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, cuyos miembros son hoy recurridos, emitió el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002 (fs. 18), por el que revocó el Auto objeto de alzada y dispuso el desglose del proceso coactivo civil instaurado por esa entidad bancaria, y ordenó su devolución al Juzgado de origen para que se continúe con la ejecución de Sentencia. Esta decisión se fundó en que los procesos coactivos civiles son de trámite rápido para lograr el remate de los bienes hipotecados o embargados, y en que las previsiones de los arts. 564 y 568 CPC no alcanzan a dichos procesos, sino solamente a los ejecutivos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA