Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.2.
II.2. El representante legal del Banco Bisa S.A. solicitó al Juez del concurso el desglose del proceso coactivo instaurado contra el aludido concursado, mereciendo el Auto de 18 de febrero de 2002 (fs. 14), por el cual la autoridad judicial indicada no dio curso al petitorio, sobre la base de lo dispuesto por el art. 568 CPC, y en el entendido de que el proceso coactivo, pese a contar con sentencia, no estaba concluido porque el mismo termina una vez se hace efectivo el pago perseguido por el demandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA