Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
Conforme expresa el art. 564 CPC, el concurso necesario será una consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el deudor. El concurso voluntario será promovido por el deudor, existieren o no procesos ejecutivos pendientes. En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA