SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.

Conforme expresa el art. 564 CPC, el concurso necesario será una consecuencia de los procesos ejecutivos promovidos contra el  deudor. El concurso voluntario será promovido por el deudor, existieren o no procesos ejecutivos pendientes. En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.