SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

Fragmento 16

            En consecuencia, todo proceso coactivo civil, cuente o no con sentencia ejecutoriada, en tanto no haya culminado totalmente con  la efectivización del pago que persigue -luego de la liquidación, mediante remate, de los bienes  hipotecados o embargados- debe ser acumulado al proceso concursal que se haya  incoado, afirmación que resulta de la apropiada interpretación de lo dispuesto por los arts. 564-III CPC, que dice que la acumulación se realizará en el estado en que se encuentren los procesos a acumularse, y 573  que inclusive prevé la posibilidad de que en el  proceso (ejecutivo o coactivo), se haya realizado ya el remate. Esto, obviamente, no implica de  manera alguna que, en el caso que se trate, el proceso de subasta y remate quede estancado o suspendido, toda vez que el mismo puede continuar tramitándose en cuaderno separado, pero no puede realizarse ningún pago con el producto de tal acto hasta que no exista pronunciamiento de la Sentencia que emita el Juez del concurso estableciendo el  grado y prelación de pago de cada acreencia.