SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
todas las deudas que tenga el concursado
Empero, de la interpretación sistematizada de las normas legales precedentemente expuestas, se concluye que en el proceso concursal, deben comprenderse todas las deudas que tenga el concursado, y en especial, en el concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que se estén tramitando en su contra, puesto que la utilización del término “procesos ejecutivos” que hace el art. 568 CPC obedece a que, al momento de promulgarse dicho Código, no existía aún en nuestro ordenamiento jurídico el proceso coactivo civil, el mismo que, al ser incorporado por la Ley 1760 dentro del Libro Tercero, relativo a los procesos de ejecución, como Título II, ha sido concebido como un proceso que se basa en la existencia de un crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro debidamente inscrito en el registro correspondiente, o sea, que persiguen el pago de una obligación con suma líquida y exigible que se sustenta en los títulos referidos. Dicho de otro modo, los procesos coactivos civiles suponen necesariamente la existencia de una deuda, la cual debe ingresar dentro del proceso concursal dado el carácter universal de éste, con el objeto de que el Juez competente dicte la Sentencia de grados y preferidos estableciendo la prelación de pago en relación de todos los acreedores, sin que entre ellos puedan existir privilegios más allá de los que en forma taxativa señala el Título II del Código Civil.
Por consiguiente, los Vocales recurridos han desconocido la garantía del debido proceso al dictar el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002, ilegalidad que debe ser reparada mediante el presente recurso extraordinario por cuanto no existe otra vía, medio o instancia a la que la actora pueda acudir en defensa de los derechos de su representado, lo que determina la procedencia de este amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA