SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

todas las deudas que tenga el concursado

            Empero, de la interpretación sistematizada de las normas legales precedentemente expuestas, se concluye que  en el proceso concursal, deben comprenderse todas las deudas que tenga el concursado, y en especial, en el  concurso necesario deben ingresar forzosamente todos los procesos ejecutivos y coactivos que  se estén tramitando en su contra,  puesto que la utilización  del término “procesos ejecutivos” que hace el  art. 568 CPC obedece a que, al momento de  promulgarse dicho Código, no existía aún en nuestro ordenamiento jurídico el proceso coactivo civil, el mismo que, al ser incorporado por la Ley 1760 dentro del Libro Tercero,  relativo a los procesos de ejecución,  como Título II,  ha sido concebido como  un  proceso que se basa en la existencia de un crédito hipotecario o prendario de bienes muebles sujetos a registro debidamente inscrito en el registro correspondiente, o sea, que persiguen el pago de una obligación  con suma líquida y exigible que se sustenta en los títulos referidos.  Dicho de otro modo, los procesos coactivos civiles suponen necesariamente la existencia de una deuda, la cual debe ingresar dentro del proceso concursal dado el carácter universal de éste,  con el objeto de que  el Juez competente dicte la Sentencia de grados y preferidos estableciendo la prelación de pago en relación de todos los acreedores, sin que  entre ellos puedan  existir privilegios más  allá de los que en forma taxativa señala  el Título II del Código Civil.

            Por consiguiente, los Vocales recurridos han desconocido la garantía del debido proceso al dictar el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002, ilegalidad que debe ser reparada mediante el presente recurso extraordinario por cuanto no existe otra vía, medio o instancia a la que la actora pueda acudir en defensa de los derechos de su representado, lo que determina la procedencia de  este amparo constitucional.