Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª) CPE, 7.8ª) y 102.V LTC APRUEBA la Sentencia cursante de fs. 37 a 40, pronunciada el 14 de agosto de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dejándose sin efecto el Auto de Vista dictado por los Vocales recurridos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA