SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

concurso necesario,

Iniciada la demanda del concurso necesario, de acuerdo al art. 568 CPC, el Juez ordenará la acumulación de todos los procesos ejecutivos pendientes en otros juzgados y se llamará por edictos a  los demás acreedores con el plazo de 15 días. Ordenada tal acumulación, continuará la causa hasta dictarse sentencia de subasta y remate, a menos que en el mismo proceso o en cualquiera de los acumulados existiere sentencia (art. 570). Según el art. 571, las diligencias de tasación y subasta de los bienes del deudor se seguirán en cuaderno separado hasta realizar el remate, cumpliéndose las normas establecidas para el proceso ejecutivo. El producto de la subasta se depositará a nombre del Juez.