SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 23 de abril de 2003 (fs. 22 a 25), la recurrente afirma que dentro del concurso necesario planteado por Jorge Muñoz contra Alberto Arredondo Peña, el Juez Quinto de Partido en lo Civil dispuso la acumulación de todos los procesos ejecutivos y coactivos civiles instaurados contra el demandado, por lo que se remitieron cinco procesos. Sin embargo, el personero del  Banco Bisa S.A. solicitó  el desglose del expediente del proceso coactivo  que sigue esa entidad bancaria contra el concursado, en el que ya se dictó Sentencia.

Relata que en 18 de febrero de 2002 el Juez del concurso emitió Auto rechazando el pedido de desglose apoyándose en el art. 568 del Código de procedimiento civil (CPC), que indica que un proceso se considera pendiente en tanto no concluya totalmente con la efectivización del pago y que el proceso coactivo, al ser un proceso de ejecución, está subsumido en los alcances de la norma legal citada. Apelada esa decisión por el Banco Bisa S.A., los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002, en el que ordenaron el desglose solicitado, basándose en que el coactivo civil es un proceso especial en que los plazos se reducen, se tiene un bien concreto que garantiza la obligación y que las normas de los arts. 564 y 568 CPC sólo establecen la acumulación de los procesos ejecutivos, sin mencionar a los coactivos.

Arguye que los Vocales demandados no han efectuado una adecuada interpretación del art. 563 CPC, pues los procesos concursales son de naturaleza universal y tienden a garantizar a los acreedores el cobro efectivo de sus acreencias de acuerdo al orden de grados y preferidos, a más que el concurso no tendría sentido si se reconocen privilegios a favor de algunos en desmedro del resto de acreedores.

Agrega que al haber sido empleado del concursado, inició proceso laboral en su contra por cobro de beneficios sociales que a la fecha tiene Sentencia ejecutoriada, gozando su acreencia de privilegio sobre las demás obligaciones del deudor, sin que el Banco Bisa S.A. pueda desconocer  lo dispuesto por ley.