SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

procedente

La Sentencia  cursante de fojas  37 a 40, pronunciada el 14 de agosto de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, deja sin efecto el desglose del expediente del juicio coactivo seguido por el Banco Bisa S.A. contra Alberto Arredondo Peña y mantiene subsistente la acumulación en el proceso concursal hasta que se califiquen los créditos y disponga el pago en el orden y prelación establecida en la ley,  bajo estos fundamentos: 1) si bien los arts. 564 y 568 CPC disponen la acumulación al concurso de acreedores de todos los procesos ejecutivos, esto se debe a la época en que entró en vigencia el  nombrado Código adjetivo, pues solo se encontraban dentro de los procesos de ejecución los procesos ejecutivos, pero desde la vigencia de la Ley 1760, se ha incorporado el proceso coactivo como otro proceso de ejecución, por consiguiente, éste es acumulable al concurso civil de acreedores; 2) cuando el art. 568 CPC determina la acumulación al concurso, de los procesos ejecutivos “pendientes” se refiere a aquellos que, no obstante contar con Sentencia ejecutoriada, no hubiesen concluido con los trámites de subasta y remate; 3) la calificación de créditos es indispensable y debe realizarla el Juez del concurso, sin que ello suponga que, tratándose de garantías hipotecarias o prendarias perseguidas en procesos coactivos o ejecutivos, se suspendan los trámites de subasta y remate, los cuales por mandato de los arts. 1514 del Código de Comercio y 571 CPC, pueden proseguir en cuadernos separados; 4) no puede desconocerse el derecho del recurrente al pago de sus beneficios sociales, establecidos en Sentencia ejecutoriada, y que gozan de  privilegio legal para tal cancelación.