Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.1
III.1 El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto relativo a los procesos especiales, prevé en su Titulo I, los procesos concursales, que, de acuerdo al art. 592 son los promovidos por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor no comerciante, o por el deudor para el pago de sus deudas. En el primer caso se llama concurso necesario, en el segundo, voluntario. Ambos tipos de concurso tienen carácter universal y comprenden todas las obligaciones del deudor (art. 563).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA