SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1539/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
“De los Procesos de Ejecución
Por otra parte, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) 1760, de 28 de febrero de 1997, incorporó al Código procesal civil, el proceso coactivo civil como procedimiento para la ejecución coactiva de créditos hipotecarios y prendarios, que figura como Título II del Libro Tercero intitulado “De los Procesos de Ejecución”. El citado proceso procede, conforme lo manifiesta el art. 48 LAPCAF, en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en crédito hipotecario inscrito, y crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, en cuyos títulos el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- En ambos casos, se acumularán en el Juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- III.2.
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 16
- APRUEBA