SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
a)
En efecto, las disposiciones legales impugnadas, al disponer la consolidación al salario básico de todos los bonos existentes que correspondían a cualquier forma de remuneración, de un lado y, del otro, al establecer la prohibición de retribuciones adicionales, bonos en dinero o especie, pulpería subvencionada u otro tipo de obsequios, gratificaciones, no han lesionado ningún valor supremo, principio fundamental, menos derechos fundamentales o garantías constitucionales de los trabajadores, al contrario han consolidado todas aquellas conquistas o reivindicaciones laborales, traducidas en un mejoramiento a sus ingresos que habían sido establecidas en calidad de bonos; de manera que con ello no se ha lesionado el derecho fundamental a la justa remuneración que consagra el art. 7.j) de la Constitución, como erradamente sostienen los solicitantes del recurso. De otro lado, tampoco infringen los principios: a) del orden público de las disposiciones sociales; b) de la retroactividad de las leyes en materia social, cuando expresamente se determina en la ley; y c) de la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores, todos ellos consagrados por el art. 162 CPE; toda vez que al disponer la consolidación de los bonos no se ha desconocido de manera alguna el orden publico de las disposiciones sociales las que seguirán y siguen siendo de aplicación obligatoria y preferente, pues no se ha infringido disposición alguna, tampoco se ha desconocido el carácter retroactivo, ni ha desconocido derecho o beneficio social de los trabajadores, al contrario ha consolidado al salario básico de los trabajadores todos los bonos obtenidos.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO