SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
fue dictado
Este art. 58 fue dictado por el gobierno boliviano con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración en ese entonces, determinando así la consolidación al salario básico, de todos los bonos existentes que correspondían a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región; del texto del art. 58 DS 21060, se evidencia que todos los bonos existentes con anterioridad a dicha previsión y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, no fueron eliminados de sus partidas presupuestarias, sino por el contrario, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando así dichos pagos, ya no en forma separada, sino de manera unitaria al salario básico.
El art. 9 DS 21137, de 30 de noviembre de 1985 dispone que: “Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad, conforme a lo establecido en el art. 13 del presente decreto supremo, y el aguinaldo de navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero o espacio pulpería subvencionada, sueldos 15, 16, 17 y 18, aguinaldo de fiestas patrias, obsequios, gratificaciones y cualquier participación en utilidades, excepto la prima anual establecida por ley. Bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago”.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO