SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

fue dictado

Este art. 58 fue dictado por el gobierno boliviano con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración en ese entonces, determinando así la consolidación al salario básico, de todos los bonos existentes que correspondían a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región; del texto del art. 58 DS 21060, se evidencia que todos los bonos existentes con anterioridad a dicha previsión y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, no fueron eliminados de sus partidas presupuestarias, sino por el contrario, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando así dichos pagos, ya no en forma separada, sino de manera unitaria al salario básico. 

El art. 9 DS 21137, de 30 de noviembre de 1985 dispone que: “Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad, conforme a lo establecido en el art. 13 del presente decreto supremo, y el aguinaldo de navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero o espacio pulpería subvencionada, sueldos 15, 16, 17 y 18, aguinaldo de fiestas patrias, obsequios, gratificaciones y cualquier participación en utilidades, excepto la prima anual establecida por ley.  Bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago”.