SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Fecha: 04-Nov-2003
I.1.1 Relación Sintética del recurso
Por memorial presentado el 29 de julio de 2003, corriente de fs. 688 a 692, Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga, expresan que en el proceso coactivo fiscal que se les sigue por la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, con la Nota de Cargo 02/2002 del Expediente 50/01, cursa el Dictamen de Responsabilidad Civil GCR-1/D-048/2001 emitido por la Contraloría General de la República que establece el cargo de Bs112.640 porque sus personas -coactivados- habrían cancelado el “Bono de Planta” por los meses de enero de 1998 a mayo de 2000 al personal de la Universidad Mayor de San Simón que corresponde al 33 % del haber básico mensual a los Jefes de Departamento, Jefes de División, etc.
Señalan que dicho “Bono de Planta” tiene una vigencia desde 1984 hasta la fecha, cuyo pago fue observado como ilegal por la Contraloría sólo por algunos meses, pese a que el mismo se cancela en cumplimiento del art. 18 del Reglamento de la Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración Personal Docente de la Universidad Mayor de San Simón, que fue aprobado por los órganos de gobierno de la Universidad de San Simón en septiembre de 1990.
Agregan que, con relación a dicho cargo, los arts. 58 DS 21060 y 9 DS 21137 resultan inconstitucionales porque violan las disposiciones contenidas en los arts. 162, 7. j), 185, 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 18, 33, 37 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que solicitan que se promueva el presente incidente, conforme dispone el art. 62.2) de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC)
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1 Relación Sintética del recurso
- concediendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.2 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, e
- III.1
- fue dictado
- art. 9 DS 21137
- en el entendido de que todos los bonos existentes con anterioridad a la previsión -art. 58 DS 21060- y con los cuales los trabajadores habían sido beneficiados, fueron consolidados al salario básico, respaldando y legitimando dichos pagos, de manera unitaria al salario básico
- a)
- I.
- Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución,
- III.3
- III.4
- III.5
- un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción
- ello no impide a que al trabajador, que desarrolle, por necesidad del empleador, labores adicionales a su trabajo regular, perciba una remuneración por dicho trabajo, es decir, que el empleador tenga que remunerarle en el marco del principio previsto por el art. 7
- INFUNDADO