SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

I.1.1    Relación Sintética del recurso

Por memorial presentado el 29 de julio de 2003, corriente de fs. 688 a 692, Alberto Rodríguez Méndez y Orlando Lizarazu Mayorga, expresan que en el proceso coactivo fiscal que se les sigue por la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, con la Nota de Cargo 02/2002 del Expediente 50/01, cursa el Dictamen de Responsabilidad Civil GCR-1/D-048/2001 emitido por la Contraloría General de la República que establece el cargo de Bs112.640 porque sus personas -coactivados-  habrían cancelado el “Bono de Planta” por los meses de enero de 1998 a mayo de 2000 al personal de la Universidad Mayor de San Simón que corresponde al 33 % del haber básico mensual a los Jefes de Departamento, Jefes de División, etc.

Señalan que dicho “Bono de Planta” tiene una vigencia desde 1984 hasta la fecha, cuyo pago fue observado como ilegal por la Contraloría sólo por algunos meses, pese a que el mismo se cancela en cumplimiento del art. 18 del Reglamento de la Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración Personal Docente de la Universidad Mayor de San Simón, que fue aprobado por los órganos de gobierno de la Universidad de San Simón en septiembre de 1990.

Agregan que, con relación a dicho cargo, los arts. 58 DS 21060 y 9 DS 21137 resultan inconstitucionales porque violan las disposiciones contenidas en los arts. 162, 7. j), 185, 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), 18, 33, 37 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que solicitan que se promueva el presente incidente,  conforme dispone el art. 62.2) de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC)