SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2003

Fecha: 04-Nov-2003

III.1

III.1   Que conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad sólo le corresponde realizar el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas contrastándolas con los valores supremos, principios fundamentales, los derechos básicos, así como las normas y preceptos de la Constitución; en consecuencia no le corresponde realizar el análisis sobre la conveniencia o inconveniencia de las disposiciones legales impugnadas.

El art. 58 DS 21060 de 29 de agosto de 1985 establece que: “Con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración actuales se consolidan al salario básico todos los bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado, sea que se originen en convenios de partes, en laudos arbitrales o en disposiciones legales, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región”.